Carta de Derechos y Deberes
NORMATIVA BÁSICA DE REFERENCIA:
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Constitución española de 1978.
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Ley 14/1986, General de Sanidad.
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Ley 41/2002, básica reguladora de la de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
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Ley 7/2019 del Principado de Asturias, de Salud.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ASISTENCIA SANITARIA:
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Dignidad de la persona.
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Autonomía.
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Intimidad.
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Igualdad efectiva en el acceso a los servicios asistenciales.
DERECHOS DE LOS USUARIOS Y PACIENTES
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Derecho a la intimidad y a la confidencialidad.
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Derecho a la información asistencial. En particular, la realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal.
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Derecho a la autonomía de decisión: solicitar y otorgar consentimiento informado, libre elección, segunda opinión médica, disponer de sus tejidos y muestras biológicas provenientes de biopsias o extracciones; rechazar su participación en procedimientos experimentales, rechazar el uso o conservación, fuera del proceso asistencial, de sus tejidos y muestras biológicas.
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Instrucciones previas, de acuerdo con las normas específicas que las regulan.
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Derecho a la información epidemiológica, concretamente a recibir información sobre los riesgos sanitarios para su salud.
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Derecho al acceso a la información específica sobre derechos, deberes, servicios y programas del Sistema Sanitario Público.
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Derecho a la transparencia a la información, específicamente: tiempos de acceso e información sobre listas de espera, resultados asistenciales de cada centro o servicio e indicadores de calidad; planes y programas anuales y su grado de cumplimiento; cobertura de los programas. Esta información estará disponible en el portal de transparencia de la Consejería competente en materia de Sanidad, así como en los centros asistenciales.
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Derecho al acompañamiento de los pacientes, con especial consideración hacia menores, personas con discapacidad, deterioro cognitivo severo, mujeres en el momento del parto, personas con enfermedades mentales graves y personas en el proceso final de su vida.
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Derechos relacionados con la documentación sanitaria, en concreto, derecho a que quede recogida la información por escrito y que al finalizar el episodio asistencial se le entreguen los informes previstos por ley. Así como el acceso a su historia y a los informes y resultados de las exploraciones realizadas.
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Derechos específicos de grupos especiales de población: menores, mayores dependientes, pacientes en el final de la vida, pacientes diagnosticados de enfermedades raras o de baja incidencia y personas pertenecientes a grupos de riesgo. En todos los casos se garantizará el acceso, en igualdad de condiciones, a las instalaciones y servicios sanitarios, de acuerdo con los principios de normalización, accesibilidad universal, diseño para todos y transversalidad.
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Derechos específicos de la infancia y la adolescencia, en concreto, los centros dispondrán de una estructura separada de los servicios de adultos y una dotación adecuada de equipamiento. Tendrán derecho a seguir con el aprendizaje escolar durante su estancia hospitalaria y a recibir una información adaptada que les permita participar de manera activa en su proceso.
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Derecho a formular sugerencias y quejas, a través de los cauces puestos a su disposición, que han de ser ágiles y efectivos. En concreto, se habilitarán los oportunos cauces a través de la web institucional. Todas las sugerencias y reclamaciones quedarán debidamente registradas.
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Derechos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y la humanización de la atención por el Sistema Sanitario Público del Principado: continuidad asistencial, incorporación a la asistencia de las innovaciones científicas que hayan demostrado ser coste efectivas; obtener medicamentos y productos sanitarios, según evidencia científica y admitidos en el catálogo de prestaciones del SNS; obtener información y educación adecuada sobre hábitos y estilos de vida saludables.
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Recibir asistencia sanitaria dentro de los plazos máximos legalmente establecidos.
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Recibir asistencia sanitaria en igualdad de condiciones, independientemente del centro en que se preste esta asistencia; eliminación de barreras en el acceso a la atención.
Además, tendrán derecho a:
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Que se le asigne facultativo responsable de su proceso y se identifiquen responsables de su seguimiento y plan de cuidados.
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Recibir una atención y cuidados basados en la calidad y la empatía.
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Respetar los valores y creencias de las personas.
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Conocer e identificar a las personas responsables de su asistencia.
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Elaborar un plan personalizado de parto.
DEBERES DE LOS USUARIOS Y PACIENTES
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Tratar con consideración y respeto al personal que cuida de su salud, cumplir las normas de funcionamiento y convivencia.
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Utilizar y cuidar las instalaciones contribuyendo a su conservación y favoreciendo su habitabilidad y el confort de otros usuarios y pacientes.
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Facilitar sus datos identificativos y los relativos a su estado físico y psíquico.
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Firmar el alta voluntaria o documento pertinente, en los casos de no aceptación del tratamiento.
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Aceptar el alta cuando finalice su proceso asistencial.