Cargos a Terceros

La sección de Cargos a Terceros depende orgánica y funcionalmente del Servicio de Atención al Ciudadano y realiza las siguientes funciones:

1.Facturación de los servicios sanitarios prestados, en los centros de Atención Primaria y en los centros de Atención Especializada del Área 3, a usuarios cuya asistencia sanitaria no este cubierta por el Sistema Nacional de Salud.

2.Facturación a los terceros obligados a pago, de los servicios prestados a usuarios que aún tendiendo derecho a asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Salud, son susceptibles de facturación según la normativa vigente- (RD 1030/2006), como son:

- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a cargo de las mutuas de accidente de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

- Asegurados de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social.

- Asegurados y beneficiarios de Mutualidades ( Muface, Mugeju, Isfas) que han optado a recibir asistencia sanitaria por una aseguradora privada.

- Accidentes de tráfico

- Seguros obligatorios: de deportistas federados y profesionales, de viajeros, de caza y cualquier otro seguro obligatorio

- Convenios y conciertos con organismos o entidades

- Seguro escolar

- Asistencias de ciudadanos extranjeros

- Accidentes acaecidos con ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos

3. Facturación internacional, de las asistencias prestadas a ciudadanos de la Unión Europea (U.E.) y del Espacio Económico Europeo (E.E.E.).

4.Gestiones de cobros de los servicios prestados.

EN ESTE ESPACIO SE INCORPORAN TODOS LOS FICHEROS DE MODELOS DE FINANCIACIONES 

ACCIDENTE DEPORTIVO

ACCIDENTE ESCOLAR

ACCIDENTE LABORAL

ACCIDENTE TRÁFICO

ASEGURADORAS PRIVADAS

CIUDADANOS COMUNITARIOS

CIUDADANOS NO COMUNITARIOS


PACIENTE QUE HA SUFRIDO ACCIDENTE DEPORTIVO

PARA DEPORTISTAS FEDERADOS
En relación con la asistencia prestada en este Hospital, como consecuencia de haber sufrido un accidente deportivo, rogamos envíen o presenten el documento acreditativo del mismo:  EL PARTE DE ACCIDENTE/ LESIONES expedido por la Federación o Club correspondiente. 

EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios y en todos aquellos supuestos, asegurados o no, en que aparezca un tercero obligado al pago. Por tanto, solicitamos nos facilite la documentación requerida, ya que  transcurridos 10 días sin contestación, entenderemos que acepta el pago de la factura que recibirá a su nombre.

La documentación será entregada o enviada por correo o fax a la dirección citada al final del documento.

PACIENTE QUE HA SUFRIDO ACCIDENTE  ESCOLAR

En relación con la asistencia prestada en este Hospital, como consecuencia de haber sufrido un accidente escolar rogamos envíen o presenten EL PARTE DE ACCIDENTE ESCOLAR que le facilitará el colegio.

EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios y en todos aquellos supuestos,  asegurados  o no,  en que aparezca un tercero obligado al pago. Por tanto, solicitamos nos facilite la documentación requerida, ya que  transcurridos 10 días sin contestación, entenderemos que acepta el pago de la factura que recibirá a su nombre.

La documentación será entregada o enviada por correo o fax a la dirección citada al final del documento.

PACIENTE QUE HA SUFRIDO ACCIDENTE LABORAL

Si usted ha sido atendido en este Hospital como consecuencia de un accidente laboral, deberá solicitar en su empresa o en la mutua patronal correspondiente, EL PARTE DE ASISTENCIA acreditativo de su accidente laboral, tanto si causa baja laboral como si no. Si es usted trabajador autónomo, que cotiza para tener derecho a las prestaciones por accidente de trabajo, también deberá enviarnos el correspondiente parte de asistencia de su mutua o del INSS, por el accidente de trabajo.

EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios y en todos aquellos supuestos, asegurados  o no, en que aparezca un tercero obligado al pago. Por tanto, solicitamos nos facilite la documentación requerida, ya que transcurridos 10 días sin contestación, entenderemos que acepta el pago de la factura que recibirá a su nombre.

La documentación será entregada o enviada por correo o fax a la dirección citada al final del documento.

PACIENTE QUE HA SUFRIDO ACCIDENTE DE TRAFICO

Formulario de Accidentes de Tráfico

PACIENTES CON COBERTURA SANITARIA A CARGO DE ASEGURADORAS  PRIVADAS

Deberá solicitar a la entidad aseguradora  de su asistencia sanitaria LA AUTORIZACIÓN DE LOS GASTOS  devengados con motivo de la asistencia sanitaria prestada en este hospital.

EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD establece que los Servicios de Salud tendrán derecho a reclamar el coste de los servicios prestados en los supuestos de seguros obligatorios y en todos aquellos supuestos,  asegurados  o no,  en que aparezca un tercero obligado al pago. Por tanto, solicitamos nos facilite la documentación requerida, ya que transcurridos 10 días sin contestación, entenderemos que acepta el pago de la factura que recibirá a su nombre.

La documentación será entregada o enviada por correo o fax a la dirección citada al final del documento.

ASISTENCIA SANITARIA A CIUDADANOS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, ESPACIO SOCIAL EUROPEO Y  PAISES CON CONVENIO BILATERAL

Documentación a presentar:

  • Tarjeta Sanitaria Europea para  desplazamientos temporales, o certificado Provisional Sustitutorio (CPS).
  • Convenio Bilateral en materia de asistencia sanitaria con los siguientes paises: Andorra, Marruecos, Túnez, Brasil, Perú, Chile, Ecuador.

Si no presenta la documentación en el plazo de 48 horas nos veremos obligados a emitir la factura a su nombre.

La documentación será entregada o enviada por correo o fax a la dirección citada al final del documento.


PACIENTES  PROCEDENTES DE PAÍSES  SIN CONVENIO DE ASEGURAMIENTO

ASISTENCIA SANITARIA A EXTRANJEROS NO PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD EUROPEA, ESPACIO SOCIAL EUROPEO Y  PAISES SIN CONVENIO BILATERAL.

Deberán aportar EL DOCUMENTO que acredite su derecho a la asistencia sanitaria en nuestro país o presentar seguro  privado que cubra la asistencia sanitaria  previa GARANTIA O AUTORIACION de la compañía de seguros.

Si no presenta la documentación en el plazo de 48 horas nos veremos obligados a emitir la factura a su nombre.

La documentación será entregada o enviada por correo o fax a la dirección citada al final del documento.

Direccion de Cargos a terceros

HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN AGUSTIN  
DEPARTAMENTO DE  CARGOS A TERCEROS-PLANTA BAJA 
CAMINO DE HEROS Nº 6
33401-AVILES

Tfno: 985-12 30 69
FAX:  985-12 30 64