Copago Farmacéutico

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, determina que la prestación farmacéutica ambulatoria estará sujeta a aportación del usuario  y que esta se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento.

La modificación fundamental se centra en que la nueva aportación no se basa solo en el tipo de aseguramiento sino que también será proporcional al nivel de renta del usuario y que se actualizará, como máximo, anualmente.

El nivel de renta se obtiene por la suma de las casillas de base liquidable general y del ahorro de la declaración IRPF

El Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicará a las administraciones sanitarias competentes el dato relativo al nivel de aportación que corresponde a cada usuario para incorporarlo al sistema de información de Tarjeta Sanitaria.

Con carácter general el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

  • TSI 001: Exento de aportación
  • TSI 002: Aportación 10%
  • TSI 003: Aportación 40%
  • TSI 004: Aportación 50%
  • TSI 005: Aportación 60%
  • TSI 006: Aportación 30% (mutualidades)
  • NOFAR:  Aportación 100%

Para el reembolso de lo que pueda haber pagado por encima de su límite máximo mensual de aportación es conveniente guardar la documentación relacionada con la dispensación (copias de las recetas y los tickets de compra de las farmacias)

Podrá solicitar el reintegro de gastos farmacéuticos, el cambio de número de cuenta bancaria o la corrección de datos relacionados con el porcentaje de aportación.

Si no está de acuerdo con el tipo de aportación farmacéutica asignado o con el tipo de aseguramiento, puede cubrir un formulario de discrepancia de datos y presentarlo en su centro de salud/consultorio, o también tiene la posibilidad de realizar la consulta directamente en el Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Documentación

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