El testamento vital (también llamado documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas) es un documento por el que cualquier persona mayor de edad y con plenas capacidades puede expresar su voluntad sobre la asistencia médica que desea recibir en caso de que, llegado el momento, no pueda decidir o expresarse por sí misma.

Permite por tanto a los ciudadanos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones y podrá además expresar su voluntad sobre la donación de sus órganos y tejidos y la cesión de su cuerpo a la docencia o investigación una vez llegado el fallecimiento.

Prevé la designación de un representante que será el interlocutor ante el médico o el equipo sanitario y velará por el cumplimiento de las instrucciones previas.

El documento de instrucciones previas podrá ser revocado, modificado o sustituido en cualquier momento por la persona otorgante.

 A pesar de no ser una figura muy extendida en nuestro país, cada vez es más conocido el llamado testamento vital. De esta forma evitamos posibles conflictos o decisiones difíciles a nuestros familiares o allegados en un momento futuro.



  • Se adjuntan una serie de documentos en formato pdf que pueden ser descargados para su cumplimentación, firma y posterior entrega en el Registro.

    El primer paso es cumplimentar el Documento de Inscripción

    En este documento simplemente especificamos que es lo que vamos a presentar, ya sea nuestra primera inscripción de voluntades, o bien que vamos a modificar, sustituir, anular..... 

    El segundo paso es cumplimentar el Documento de Instrucciones Previas

    En este punto vamos a presentar nuestro documento de instrucciones previas. En él se deberá detallar cuales son nuestras indicaciones en caso de que en un futuro no podamos tomar decisiones sobre nuestros cuidados médicos. Y no sólo se centra en las instrucciones sobre esta atención médica y las situaciones clínicas (enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o situación de agonía) en las que te puedas encontrar, sino también en otros detalles:  si deseas donar tus órganos para investigación o para trasplante en caso de que sea posible.....

    Este documento que es en sí nuestro testamento vital real debe ser formalizado, es decir, debe quedar constancia de que realmente lo estamos solicitando y que su contenido es nuestra verdadera voluntad. Esto se llama otorgamiento y podemos hacerlo de tres maneras:

    1. Ante Notario, en este caso presentaremos una copia autorizada del documento de instrucciones previas
    2. Ante tres testigos, que deberán firmar el documento y aportar sus fotocopias compulsadas del DNI o pasaporte, salvo que no exista oposición por parte de los interesados para que la Administración verifique sus datos personales identificativos mediante interoperabilidad.
    3. Directamente ante la Administración, en este caso, se presentará en sobre abierto para que el propio funcionario del Registro donde lo presentamos será quién digamos "validé" que todo es real y son nuestras voluntades.

    No olvidemos que el propio interesado deberá presentar siempre fotocopia compulsada del DNI o pasaporte, salvo que no tengamos impedimento para que la Administración verifique nuestros datos personales identificativos mediante interoperabilidad.

    Tampoco debemos olvidar que en cualquier caso la solicitud también podrá presentarse a través de representante, debiendo en este supuesto acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

    Tercer y último paso: Presentación en el Registro

    Hagamos un pequeño repaso y comprobemos que tenemos toda la documentación preparada, solicitudes debidamente cubiertas y firmadas:

    La solicitud en impreso normalizado al que se adjuntará el documento de instrucciones previas dentro de un sobre cerrado, para enviarlo al Registro de Instrucciones Previas desde cualquier Registro de la Administración Pública, y cumpliendo además los siguientes requisitos:

    • Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del otorgante, salvo que no exista oposición por parte de los interesados para que la Administración verifique sus datos personales identificativos mediante interoperabilidad.
    • Original del documento de instrucciones previas si se formalizase directamente ante la Administración, debe ir en sobre abierto para que el funcionario de registro realice el otrogamiento (verificación) de las mismas.
    • Si el documento ha sido formalizado ante notario: copia autorizada del mismo, en sobre cerrado.
    • Si el documento ha sido formalizado ante testigos: el original del documento y fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, o del pasaporte de los testigos, salvo que no exista oposición por parte de los interesados para que la Administración verifique sus datos personales identificativos mediante interoperabilidad (en sobre abierto)
    • La solicitud también podrá presentarse a través de representante, debiendo en este supuesto acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

    Acceso al Registro de nuestro Testamento vital

    En cualquier momento la persona "Otorgante" podrá:

    • Dirigirse al Registro para consultarlo en cualquier momento.
    • Obtener un certificado acreditativo de la inscripción de su documento de instrucciones previas.
    • Ejercer el derecho a la modificación, sustitución o revocación del documento ya inscrito. También el Representante podrá renunciar a ejercer como tal.

    De igual manera podrán acceder al mismo:

    • Los representantes legales de los otorgantes o los que a tal efecto hubieran sido designados de manera fehaciente por éstos.
    • Los profesionales sanitarios que presten asistencia sanitaria al otorgante.

    Modificación, Sustitución, Revocación o Anulación

    Para más información visite la página de AsturSalud